Artículo 16 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Jueces Menores a que se refiere la Constitución Política del Estado, conocerán de delitos que tengan como sanción caución de no ofender, amonestación, apercibimiento, prisión hasta de dos años o multa hasta de cuarenta días salario; también conocerán de los delitos que tengan pena alternativa. En los municipios que no sean cabecera de Distrito Judicial, en auxilio de los de Primera Instancia, en sus respectivas jurisdicciones, serán competentes para recibir la consignación del Ministerio Público; ordenar la aprehensión de los presuntos responsables; practicar las diligencias y dictarlas resoluciones que correspondan en el período de preinstrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.