Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez o tribunal que se estime incompetente para conocer de su causa, una vez practicadas las diligencias más urgentes y de haber dictado, si procediere el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se inhibirá y remitirá las actuaciones a la autoridad que juzgue competente.
Si la autoridad a quien se remita el proceso, a su vez se estimara incompetente, lo elevará al Superior que deba dirimir la competencia, para que resuelva lo que corresponda.
CAPITULO II FORMALIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.