Artículo 165 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del Artículo anterior, el medico que dé la responsiva tiene obligación de dar el certificado de sanidad o el de defunción en su caso, así como participar a la autoridad los accidentes y complicaciones que sobrevengan, expresando si son consecuencia inmediata de la lesión o proveniente de otra causa; si no se cumple con alguna de estas obligaciones, se utilizarán los medios de apremio que se estime necesarios y se aplicará corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.