Código de Proc. Penales estatal

Artículo 165 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso del Artículo anterior, el medico que dé la responsiva tiene obligación de dar el certificado de sanidad o el de defunción en su caso, así como participar a la autoridad los accidentes y complicaciones que sobrevengan, expresando si son consecuencia inmediata de la lesión o proveniente de otra causa; si no se cumple con alguna de estas obligaciones, se utilizarán los medios de apremio que se estime necesarios y se aplicará corrección disciplinaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 165 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

En el caso del Artículo anterior, el medico que dé la responsiva tiene obligación de dar el certificado de sanidad o el de defunción en su caso, así como participar a la autoridad los accidentes y complicaciones que…

¿Está vigente el artículo 165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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