Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del Artículo anterior o cuando el herido o enfermo se cure en su casa, tanto él como el médico que lo asista, tienen el deber de participar al Juzgado cualquier cambio de establecimiento o habitación.
La infracción a este precepto por parte del herido o enfermo, será bastante para que sea internado en el hospital público correspondiente. Si la infracción la cometiera el médico se le aplicará corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.