Artículo 163 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando a juicio del facultativo que lo atienda sea urgente el traslado de un enfermo o lesionado, se efectuará sin dilación a un hospital público o privado, si se tratare de alguno que no deba quedar detenido y así lo solicite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.