Artículo 162 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que un lesionado o enfermo necesite pronta curación, se solicitarán los servicios de cualquier médico para que la practique, mientras se presenta el médico oficial a quien el primero dará todos los datos que hubiere recogido y puedan servir para hacer la clasificación del hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.