Artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la persona lesionada o enferma hubiere de estar detenida o retenida, su curación podrá efectuarse, a juicio de la autoridad, en hospitales públicos o privados; en todo caso se hará con la custodia correspondiente.
Periódico Oficial del Estado Página 28 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.