Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La curación de las personas que hubieran sufrido lesión o enfermedad proveniente de un delito, se sujetarán a lo dispuesto en el Articulo 144.
Si no hubiere médico en el lugar o a corta distancia, se podrá encargar de la curación un práctico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.