Artículo 167 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que un lesionado internado en un hospital público o privado salga de él, los médicos del establecimiento rendirán dictamen haciendo la clasificación legal de las lesiones, señalando el tiempo que dilatare la curación o dando el certificado de sanidad según el caso.
CAPITULO IV CONSIGNACION ANTE LOS TRIBUNALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.