Artículo 168 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tan luego como aparezca de la averiguación previa que se han satisfecho los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución General de la República, para que pueda procederse a la aprehensión de una persona, se ejercerá por el Ministerio Público la acción penal, señalando los hechos delictuosos que la motivaron y solicitando al Juez la orden de aprehensión.
No se solicitará la aprehensión cuando el delito que se impute tenga señalada sanción alternativa que incluya una no privativa de libertad, en cuyo caso se solicitará al juez la orden de comparecencia.
En la consignación al Ministerio Público podrá, siempre que de la averiguación previa resulte necesario, solicitar la práctica del cateo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.