Artículo 169 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las averiguaciones previas que se practiquen por delitos culposos, cuando proceda, el indiciado podrá ser puesto en libertad provisional bajo caución en los términos del artículo 395 de este Código.
Cuando el Ministerio Público le conceda la libertad caucional al indiciado, le prevendrá que adquiere las obligaciones a que se refiere el artículo 406 de este Código.
Si aquél no cumple con las obligaciones mencionadas se procederá a la revocación de la libertad caucional en los términos señalados en el Capítulo de Libertad Provisional bajo Caución.
Periódico Oficial del Estado Página 29 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
La garantía se cancelará y, en su caso, se devolverá por el Ministerio Público, cuando resuelva el no ejercicio de la acción penal. Consignado el caso, la garantía seguirá operando hasta en tanto el juez decida su modificación o revocación.
En estos casos el Ministerio Público tiene la obligación de notificar al consignado la determinación emitida, en la notificación le hará saber de la obligación de comparecer ante el Juez dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, para los efectos de los artículos 175 de éste Código, así como la consecuencia de ser revocado el beneficio otorgado en caso de incumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.