Código de Proc. Penales estatal

Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ejercida la acción penal el Juez procederá a:

I.- Proveer auto de radicación y notificar al Ministerio Público y, en su caso, a la defensa particular o de oficio, para la intervención que les corresponda;

II.- Si la consignación es con detenido deberá inmediatamente ratificar la detención, si esta fuere constitucional; en caso contrario decretará la libertad con las reservas de ley, notificando personalmente al Ministerio Público, y en su caso, a la defensa particular o de oficio;

III.- Si la consignación es sin detenido deberá dictar auto de radicación dentro del término de tres días y resolver, dentro de los cinco días siguientes, sobre el pedimento del Ministerio Público.

Tratándose de consignación sin detenido por delito grave o delincuencia organizada, inmediatamente debe radicar el asunto y dentro de las veinticuatro horas siguientes resolver sobre el pedimento del Ministerio Público;

IV.- Examinar si se encuentran reunidos los requisitos de procedibilidad de la acción penal ejercida;

V.- En su caso, acordar lo procedente sobre las medidas decretadas por el Ministerio Público en la averiguación previa.

VI.- Tomar la declaración preparatoria al inculpado en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de éste Código.

Periódico Oficial del Estado Página 30 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

CAPITULO II APREHENSION DEL INCULPADO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Ejercida la acción penal el Juez procederá a: I.- Proveer auto de radicación y notificar al Ministerio Público y, en su caso, a la defensa particular o de oficio, para la intervención que les corresponda; II.- Si la…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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