Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejercida la acción penal el Juez procederá a:
I.- Proveer auto de radicación y notificar al Ministerio Público y, en su caso, a la defensa particular o de oficio, para la intervención que les corresponda;
II.- Si la consignación es con detenido deberá inmediatamente ratificar la detención, si esta fuere constitucional; en caso contrario decretará la libertad con las reservas de ley, notificando personalmente al Ministerio Público, y en su caso, a la defensa particular o de oficio;
III.- Si la consignación es sin detenido deberá dictar auto de radicación dentro del término de tres días y resolver, dentro de los cinco días siguientes, sobre el pedimento del Ministerio Público.
Tratándose de consignación sin detenido por delito grave o delincuencia organizada, inmediatamente debe radicar el asunto y dentro de las veinticuatro horas siguientes resolver sobre el pedimento del Ministerio Público;
IV.- Examinar si se encuentran reunidos los requisitos de procedibilidad de la acción penal ejercida;
V.- En su caso, acordar lo procedente sobre las medidas decretadas por el Ministerio Público en la averiguación previa.
VI.- Tomar la declaración preparatoria al inculpado en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de éste Código.
Periódico Oficial del Estado Página 30 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
CAPITULO II APREHENSION DEL INCULPADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.