Artículo 171 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que el Juez pueda librar orden de aprehensión, se requiere:
I.- Que el Ministerio Público la haya solicitado; y II.- Que se reúnan los requisitos fijados por el Artículo 16 de la Constitución Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.