Código de Proc. Penales estatal

Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se advierta que en la averiguación previa no se encuentran reunidos los requisitos que señala el artículo 16 Constitucional para ordenar la aprehensión del inculpado, el Juez negará la orden de aprehensión y una vez que ésta resolución cause ejecutoria, remitirá el expediente al Ministerio Público para que proceda en lo conducente.

Tratándose de delitos que se persiguen por querella de la parte ofendida, previamente a estudiar los requisitos del Artículo 16 Constitucional, el Juez examinará si se encuentran reunidos los requisitos de procedibilidad y si éste faltare, se abstendrá de resolver sobre la solicitud de orden de aprehensión y ordenará remitir, tan luego cause ejecutoria la resolución, el expediente al Ministerio Público para que proceda en lo conducente.

En ambos casos, deberá quedar duplicado de la totalidad del expediente en el juzgado.

El Juez, por una sola vez más, podrá estudiar sobre nueva solicitud de orden de aprehensión, sobre los mismos hechos, apoyado en nuevos datos, siempre que la nueva solicitud se haga ante el Juez dentro del término de seis meses siguientes a la recepción del expediente por el Ministerio Público, en caso contrario se declararán definitivos los efectos de la resolución que negó la orden de aprehensión y no se podrá actuar de nueva cuenta contra el indiciado.

Las resoluciones que nieguen la orden de aprehensión, y las que declare la falta del requisito de procedibilidad son apelables en efecto devolutivo.

La falta de requisito de procedibilidad podrá ser subsanado ante el Ministerio Público, siempre que no haya transcurrido el término que señala el artículo 131 del Código Penal, para la presentación de la querella.

Cuando se declaren definitivos los efectos del auto que negó la orden de aprehensión en virtud de no haberse acreditado la probable responsabilidad penal del indiciado, el Juez devolverá los autos al Ministerio Público a efecto de que continué con la investigación correspondiente y el delito no quede impune.

CAPITULO III DECLARACION PREPARATORIA Y NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Cuando se advierta que en la averiguación previa no se encuentran reunidos los requisitos que señala el artículo 16 Constitucional para ordenar la aprehensión del inculpado, el Juez negará la orden de aprehensión y una…

¿Está vigente el artículo 174?

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