Artículo 175 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de cuarenta y ocho horas, contadas desde que la autoridad judicial tenga conocimiento de que un detenido ha quedado a su disposición, procederá a tomarle su declaración preparatoria, sin perjuicio de que éste solicite y obtenga, previamente, su libertad Periódico Oficial del Estado Página 31 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
caucional, si procede para los efectos primeramente mencionados, los alcaldes o carceleros enviarán, a la autoridad citada, comunicación por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.