Artículo 178 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez está obligado a hacer saber al detenido en ese acto:
I.- El motivo de su detención, leyéndole la denuncia o la querella; el nombre de la persona o personas que le imputan la comisión del delito o delitos; su naturaleza y causa de la acusación, para que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo;
II.- La garantía de libertad caucional y el derecho al sustitutivo de la pena de prisión en los casos en que procedan, así como el procedimiento para obtenerlas, pudiendo hacerle las preguntas a que se refiere el artículo 336 bis de este código;
III.- Que se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza o por ambos según su voluntad, que si no quiere o no puede nombrar defensor, después de ser requerido para hacerlo al rendir su declaración preparatoria, el juez le nombrará el de oficio.
El inculpado tendrá derecho a que el defensor se halle presente en todos los actos del proceso; pero tendrá obligación de hacerlo comparecer cuantas veces se le requiera; y, IV.- Que tiene derecho de abstenerse a declarar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.