Artículo 179 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que el detenido desee declarar, la declaración preparatoria comenzará por sus generales, incluyendo el o los apodos que tuviere; será examinado previa exhortación de conducirse con verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.