Artículo 180 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público y el defensor podrán interrogar al detenido; el juez tendrá en todo tiempo, la facultad de disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto y desechar las preguntas que a su juicio fueren impertinentes o capciosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.