Código de Proc. Penales estatal

Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibida la declaración preparatoria o, en su caso, la manifestación del inculpado de que no desea declarar, el juez podrá carearlo con los testigos que depusieron en su contra, los que nuevamente declararán en su presencia, si ahí estuvieren, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa. Lo dispuesto en este artículo no excluye lo previsto en el Artículo 283.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Recibida la declaración preparatoria o, en su caso, la manifestación del inculpado de que no desea declarar, el juez podrá carearlo con los testigos que depusieron en su contra, los que nuevamente declararán en su…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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