Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida la declaración preparatoria o, en su caso, la manifestación del inculpado de que no desea declarar, el juez podrá carearlo con los testigos que depusieron en su contra, los que nuevamente declararán en su presencia, si ahí estuvieren, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa. Lo dispuesto en este artículo no excluye lo previsto en el Artículo 283.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.