Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que el delito no merezca sanción privativa de libertad o por corresponderle sanción alternativa que incluya una no privativa de libertad, no dé lugar a aprehensión del inculpado, el Ministerio Público al ejercer la acción, penal solicitará al juez competente que libre orden de comparecencia, para que el inculpado rinda su declaración preparatoria.
Se entiende por orden de comparecencia el mandamiento mediante el cual el Juez requiere a un indiciado para que acuda al local del Tribunal en la fecha y hora indicada, a fin de hacerle saber el contenido del artículo 178 de este Código, en lo conducente, y rinda su declaración preparatoria, apercibiéndolo de que, de no comparecer, se usarán los medios de apremio para lograr su presentación. Sólo se despacharán los medios de apremio para lograr la presentación forzada de una persona cuando, después de haberla citado personalmente para Periódico Oficial del Estado Página 32 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
que acuda en forma voluntaria, hubiere desatendido el mandamiento. En este último caso, quien ejecute el medio de apremio deberá presentar al indiciado, sin dilación alguna, ante el Juez respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.