Artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo auto de formal prisión deberá reunir los siguientes requisitos:
I.- Se dictará dentro del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a disposición de la autoridad judicial;
II.- Que se le haya tomado la declaración preparatoria al inculpado en los términos de la ley, o bien conste en el expediente que se negó a emitirla;
III.- Que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten el cuerpo del delito por el cual deba seguirse el proceso;
IV.- Que el delito sea sancionado con pena privativa de libertad;
V.- La mención de que no está acreditada a favor del inculpado alguna causa que excluya el delito, la probable responsabilidad penal o alguna causa de extinción de la acción penal;
VI.- Que de lo actuado aparezcan datos suficientes que hagan probable la responsabilidad del indiciado; y, VII.- Los nombres y firmas del juez que dicte la resolución y del secretario que la autorice.
El plazo a que se refiere la Fracción l de este Artículo, se duplicará cuando lo solicite el inculpado por sí, o por su defensor, al rendir su declaración preparatoria, siempre que dicha ampliación sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica.
El Ministerio Público no podrá solicitar dicha ampliación ni el juez resolverla de oficio; el Ministerio Público en ese plazo puede sólo en relación con las pruebas o alegatos que propusiere el inculpado o su defensor, hacer las promociones correspondientes al interés social que representa.
La ampliación del plazo se deberá notificar al director del reclusorio preventivo en donde, en su caso, se encuentre internado el inculpado, para los efectos a que se refiere la última parte del primer párrafo del artículo 19 constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.