Artículo 187 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dictado el auto de formal prisión, el juez ordenará que se identifique al procesado por el sistema administrativamente adoptado para el caso, salvo cuando la Ley disponga lo contrario. Lo mismo se observará al dictarse auto de sujeción a proceso.
Si se dictase sentencia absolutoria, una vez que cause ejecutoria, se ordenará la cancelación de la ficha de identificación correspondiente.
El auto de formal prisión se notificará, inmediatamente que se dicta, al procesado si estuviera detenido, remitiéndole al Director o Alcaide del establecimiento de su detención, copia autorizada de la resolución, expidiéndola al interesado si la solicitare.
Este auto, el de sujeción a proceso y el de libertad por falta de elementos para procesar, se comunicarán en la misma forma al superior jerárquico de procesado o libertado, cuando éste sea servidor público.
Periódico Oficial del Estado Página 33 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.