Artículo 188 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado, no merezca sanción privativa de libertad, o esté señalado con sanción alternativa, no se restringirá la libertad y se dictará auto con todos los requisitos de formal prisión, sujetando únicamente a proceso a las personas contra quienes aparezcan datos suficientes para presumir su responsabilidad, para el sólo efecto de señalar el delito por el cual se ha de seguir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.