Código de Proc. Penales estatal

Artículo 188 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado, no merezca sanción privativa de libertad, o esté señalado con sanción alternativa, no se restringirá la libertad y se dictará auto con todos los requisitos de formal prisión, sujetando únicamente a proceso a las personas contra quienes aparezcan datos suficientes para presumir su responsabilidad, para el sólo efecto de señalar el delito por el cual se ha de seguir.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado, no merezca sanción privativa de libertad, o esté señalado con sanción alternativa, no se restringirá la libertad y se dictará auto con todos los requisitos de formal…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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