Artículo 189 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto de formal prisión y el de sujeción a proceso, producen los efectos jurídicos de precisar cuáles son los hechos por lo que se seguirá el procedimiento judicial, cualquiera que sea la denominación o denominaciones que el delito tenga en las leyes respectivas. En dicha resolución se podrá variar las que el Ministerio Público hubiere adoptado al consignar.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o en el de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciera que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuera conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.