Artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto de libertad por falta de elementos para procesar y el de no sujeción a proceso se fundarán en la falta de pruebas para acreditar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado; contendrán los requisitos señalados en las fracciones I y VII del artículo 186 de este Código, y no impedirán que posteriormente, con nuevos datos se proceda en contra del indiciado.
En estos casos, el Ministerio Público, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6 de este Código, podrá aportar nuevas pruebas y solicitar al Juez que resuelva nuevamente sobre el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y la reaprehensión del indiciado. El desahogo de estas pruebas deberá hacerse con citación del indiciado o su defensor para que defienda su derecho y en ningún caso se ordenarán de oficio.
Si transcurrido el término de seis meses a partir de la fecha en que causó ejecutoria el auto de libertad o el de no sujeción a proceso, el Ministerio Público no aporta nuevas pruebas o habiéndolas aportado no formula su solicitud o petición, se declararán definitivos sus efectos y no se podrá actuar nuevamente en contra del indiciado. Lo mismo procederá cuando el Juez niegue la solicitud o petición del Ministerio Público adscrito.
Cuando los autos a que se refiere este artículo, se dicten a virtud de omisiones del Ministerio Público o de los agentes de policía judicial, se mencionarán expresamente tales omisiones para que se exija a éstos la responsabilidad en que hubieran incurrido.
En los casos en que se declaren definitivos los efectos del auto de libertad por falta de elementos para procesar o el de no sujeción a proceso y éstos se hayan decretado por no haberse acreditado la probable responsabilidad penal del indiciado, el Juez devolverá los autos al Ministerio Público a efecto de que se continué con la investigación y el delito no quede impune.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.