Código de Proc. Penales estatal

Artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El auto de libertad por falta de elementos para procesar y el de no sujeción a proceso se fundarán en la falta de pruebas para acreditar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado; contendrán los requisitos señalados en las fracciones I y VII del artículo 186 de este Código, y no impedirán que posteriormente, con nuevos datos se proceda en contra del indiciado.

En estos casos, el Ministerio Público, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6 de este Código, podrá aportar nuevas pruebas y solicitar al Juez que resuelva nuevamente sobre el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y la reaprehensión del indiciado. El desahogo de estas pruebas deberá hacerse con citación del indiciado o su defensor para que defienda su derecho y en ningún caso se ordenarán de oficio.

Si transcurrido el término de seis meses a partir de la fecha en que causó ejecutoria el auto de libertad o el de no sujeción a proceso, el Ministerio Público no aporta nuevas pruebas o habiéndolas aportado no formula su solicitud o petición, se declararán definitivos sus efectos y no se podrá actuar nuevamente en contra del indiciado. Lo mismo procederá cuando el Juez niegue la solicitud o petición del Ministerio Público adscrito.

Cuando los autos a que se refiere este artículo, se dicten a virtud de omisiones del Ministerio Público o de los agentes de policía judicial, se mencionarán expresamente tales omisiones para que se exija a éstos la responsabilidad en que hubieran incurrido.

En los casos en que se declaren definitivos los efectos del auto de libertad por falta de elementos para procesar o el de no sujeción a proceso y éstos se hayan decretado por no haberse acreditado la probable responsabilidad penal del indiciado, el Juez devolverá los autos al Ministerio Público a efecto de que se continué con la investigación y el delito no quede impune.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

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¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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