Artículo 19 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez, el Ministerio Público y la Policía Ministerial, en su caso, estarán asistidos en las diligencias que practiquen de sus respectivos Secretarios si los tuvieren, o de testigos de asistencia, quienes se encargaran de dar fe de lo actuado.
En las diligencias se empleará escritura a máquina o a mano, pudiendo auxiliarse, cuando proceda, de apuntes taquigráficos, dictáfono o cualquier otro medio con el que se pretenda reproducir imágenes o sonidos, todo lo cual se hará constar en el acta que se levante al respecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.