Código de Proc. Penales estatal

Artículo 19 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Juez, el Ministerio Público y la Policía Ministerial, en su caso, estarán asistidos en las diligencias que practiquen de sus respectivos Secretarios si los tuvieren, o de testigos de asistencia, quienes se encargaran de dar fe de lo actuado.

En las diligencias se empleará escritura a máquina o a mano, pudiendo auxiliarse, cuando proceda, de apuntes taquigráficos, dictáfono o cualquier otro medio con el que se pretenda reproducir imágenes o sonidos, todo lo cual se hará constar en el acta que se levante al respecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

El Juez, el Ministerio Público y la Policía Ministerial, en su caso, estarán asistidos en las diligencias que practiquen de sus respectivos Secretarios si los tuvieren, o de testigos de asistencia, quienes se encargaran…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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