Artículo 20 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ninguna actuación se emplearán abreviaturas ni se rasparán ni se borrarán las palabras equivocadas; sobre éstas se pondrá una línea delgada que permita su lectura, lo que se salvará al final, antes de firmar el acta; en igual forma se procederá con las palabras que se hubieren entrerrenglonado.
Toda actuación concluirá con una línea, tirada desde la última palabra hasta terminar el renglón.
Si éste se hubiere terminado, la línea se trazará abajo y antes de las firmas.
Periódico Oficial del Estado Página 4 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.