Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las hojas del proceso deberán ser numeradas progresivamente por el respectivo Secretario quien cuidará también de poner el sello del Tribunal el fondo del cuaderno, de manera que abarque las dos caras, rubricándolas en el centro.
Cuando se examine a un testigo, éste firmará o estampará sus huellas digitales, en cada una de las hojas en que conste su declaración.
Si antes de que se pongan las firmas ocurrieren algunas modificaciones o variaciones, se harán constar. Si ocurrieran después de haber sido puestas las firmas, pero en el mismo acto de la diligencia, se asentarán por el Secretario y se firmarán por las personas que hayan intervenido en la misma.
El secretario o testigos de asistencia ante quienes se practique la diligencia, cuidará de que los que intervengan en ella la firmen o estampen sus huellas digitales, exactamente al margen, encima de su nombre puesto a máquina o a mano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.