Artículo 22 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se entregarán los expedientes a las partes, las que podrán imponerse de ellos en la Secretaría. Al Ministerio Público se le podrán entregar, cuando a juicio del juez no se entorpezca el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.