Artículo 23 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se dé vista de la causa al inculpado, el tribunal tomará las precauciones que crea convenientes para que no las destruya; no obstante, si temiere fundadamente que el procesado dañe los autos, no se le permitirá leer la causa por sí mismo, sino que le será leída por el Secretario en presencia de su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.