Código de Proc. Penales estatal

Artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se perdiera un expediente se repondrá, siguiendo las reglas de los incidentes, a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen. En todo caso, se dará vista al Ministerio Público para lo que corresponda.

Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en el auto de detención, en el de formal prisión o en el de sujeción a proceso, o en cualquiera otra resolución de que haya constancia, siempre que no se hubiera objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita que en ellos se haga. Así mismo, y cuando las haya, se deberán incorporar aquellas actuaciones y promociones que obren en los registros electrónicos del Tribunal.

(Última reforma POE No. 133 del 8-Nov-2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Si se perdiera un expediente se repondrá, siguiendo las reglas de los incidentes, a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen. En todo caso, se dará vista al Ministerio…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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