Artículo 25 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las promociones que se hagan por escrito, deberán ser firmadas por su autor, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se estime necesario, pero siempre deberán ser ratificadas si el promovente sólo estampa sus huellas digitales.
A las promociones practicadas a través del Tribunal Electrónico, se les deberá incorporar la firma electrónica avanzada de su promovente o autor, en este caso no se requerirá de ratificación, salvo en los casos de desistimiento, y en cualquier otro caso cuando alguna disposición legal así lo establezca o cuando el juzgador así lo requiera.
(Última reforma POE No. 133 del 8-Nov-2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.