Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los secretarios deberán dar cuenta al Juez o Magistrado, en su caso, dentro del término de veinticuatro horas, con las promociones que se hicieren.
Para tal efecto, se hará constar en los expedientes el día y hora en que se presenten, ya sean por escrito, de manera electrónica a través del Tribunal Electrónico, o las verbales.
En los casos de las promociones recibidas de forma electrónica el secretario deberá de imprimirlas, lo mismo hará para el caso de las recibidas de forma verbal, previa constancia, para que en ambos casos sean agregadas al expediente físico.
(Última reforma POE No. 133 del 8-Nov-2011)
Periódico Oficial del Estado Página 5 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.