Artículo 192 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuándo se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso, en su caso, y, ambas partes manifiesten en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer salvo las conducentes, a la individualización de las sanciones y, el juez no estime necesario practicar otras diligencias, se citará a la audiencia de vista, en la que verbalmente se formularán conclusiones por el Ministerio Público y la defensa. Al dictarse la sentencia, el juez tomará en cuenta, en favor del procesado, su renuncia al período de instrucción y su conformidad será motivo de atenuación de la pena.
SEGUNDA PARTE CAPITULO l DE LAS PRUEBAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.