Código de Proc. Penales estatal

Artículo 193 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Ley reconoce como medios de prueba los siguientes:

l.- Confesión;

II.- Documentos públicos y privados;

III.- Dictámenes de peritos;

IV.- Confrontación; y VII.- Careos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

La Ley reconoce como medios de prueba los siguientes: l.- Confesión; II.- Documentos públicos y privados; III.- Dictámenes de peritos; IV.- Confrontación; y VII.- Careos.

¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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