Artículo 194 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También podrán ofrecerse y, deberá ordenarse su desahogo, pruebas no especificadas en el artículo anterior, entendiéndose como tales, todo aquello que a juicio del funcionario que practique la averiguación o la instrucción, pueda constituirla. Cuando éste lo juzgue necesario podrá, por cualquier medio legal, establecer la autenticidad de dicho medio de prueba.
La información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, informáticos, telemáticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, podrá ser ofrecida como prueba siempre que se acredite:
I.- La fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada;
II.- La integridad y la no alteración de la información a partir del momento en que se generó en forma definitiva; y III.- La vinculación directa, en cuanto a la generación, comunicación, recepción o conservación a persona determinada.
(Última reforma POE No. 133 del 8-Nov-2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.