Código de Proc. Penales estatal

Artículo 195 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niegue, cuando su negación es contraria a una presunción legal o cuando envuelva la afirmación expresa de un hecho.

Periódico Oficial del Estado Página 35 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niegue, cuando su negación es contraria a una presunción legal o cuando envuelva la afirmación expresa de un hecho. Periódico Oficial del Estado Página 35 de…

¿Está vigente el artículo 195?

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