Código de Proc. Penales estatal

Artículo 210 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos en que existan documentos que se ofrezcan como prueba, en poder de un tercero particular, el juez lo requerirá para que exhiba el original o presente copia que será compulsada.

Si el tenedor del documento se resistiere a exhibirlo, el juez, en audiencia verbal y en vista de lo que aleguen el tenedor o las partes, resolverá si debe hacerse la exhibición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

En los casos en que existan documentos que se ofrezcan como prueba, en poder de un tercero particular, el juez lo requerirá para que exhiba el original o presente copia que será compulsada. Si el tenedor del documento…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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