Artículo 210 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que existan documentos que se ofrezcan como prueba, en poder de un tercero particular, el juez lo requerirá para que exhiba el original o presente copia que será compulsada.
Si el tenedor del documento se resistiere a exhibirlo, el juez, en audiencia verbal y en vista de lo que aleguen el tenedor o las partes, resolverá si debe hacerse la exhibición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.