Código de Proc. Penales estatal

Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el documento o la constancia que se pide, se encontrare en los libros, cuadernos o archivos de una casa o comercio, o de un establecimiento industrial, el que pida al juez la compulsa deberá fijar con precisión la constancia que solicite y la copia se sacará en el escritorio u oficina del establecimiento, sin que el dueño o director esté obligado a presentar otras partidas o documentos que los designados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Si el documento o la constancia que se pide, se encontrare en los libros, cuadernos o archivos de una casa o comercio, o de un establecimiento industrial, el que pida al juez la compulsa deberá fijar con precisión la…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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