Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el documento o la constancia que se pide, se encontrare en los libros, cuadernos o archivos de una casa o comercio, o de un establecimiento industrial, el que pida al juez la compulsa deberá fijar con precisión la constancia que solicite y la copia se sacará en el escritorio u oficina del establecimiento, sin que el dueño o director esté obligado a presentar otras partidas o documentos que los designados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.