Artículo 212 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos públicos y privados podrán presentarse en cualquier estado del proceso, hasta antes de que se declare visto y no se admitirán después, sino con protesta formal que haga el que los presente, de no haber tenido noticia de ellos anteriormente, o, que sean supervenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.