Código de Proc. Penales estatal

Artículo 212 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los documentos públicos y privados podrán presentarse en cualquier estado del proceso, hasta antes de que se declare visto y no se admitirán después, sino con protesta formal que haga el que los presente, de no haber tenido noticia de ellos anteriormente, o, que sean supervenientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Los documentos públicos y privados podrán presentarse en cualquier estado del proceso, hasta antes de que se declare visto y no se admitirán después, sino con protesta formal que haga el que los presente, de no haber…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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