Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse y decretarse el cotejo de letras o firmas; que se practicará conforme a las siguientes reglas:
I.- El cotejo se hará por peritos, pudiendo asistir a la diligencia respectiva el funcionario que la ordene y en ese caso se levantará el acta respectiva;
II.- El cotejo se hará con documentos indubitables o con los que las partes, de común acuerdo, reconozcan como tales; con aquellos cuya letra o firma haya sido reconocida judicialmente y con el escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien se atribuye.
El funcionario podrá ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.
CAPITULO IV PERITOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.