Artículo 214 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos. La opinión que emitan se tendrá como prueba pericial, de acuerdo con lo que en este Código se establece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.