Artículo 215 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por regla general los peritos que dictaminen deberán ser dos o más;
bastará uno cuando sólo éste pueda ser habido o cuando haya peligro en el retardo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.