Artículo 216 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con independencia de las periciales practicadas durante la averiguación previa, cada una de las partes tendrá derecho de nombrar hasta dos peritos, a los que se les Periódico Oficial del Estado Página 37 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
hará saber por el juez su nombramiento para los efectos del Artículo 220; se les ministrarán todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.