Artículo 217 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de lesión proveniente de delito y la persona lesionada se encontrare en algún hospital público, los médicos de éste se tendrán por peritos nombrados, sin perjuicio de que el juez, si lo creyere conveniente, nombre a otros, para que junto con los primeros dictaminen sobre la lesión y hagan su clasificación legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.