Artículo 220 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos que acepten el cargo, con excepción de los oficiales, tienen obligación de presentarse al juez o el Ministerio Público, para que se les tome la protesta legal.
En casos urgentes, la protesta la harán al producir y ratificar el dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.