Artículo 221 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez fijará a los peritos el tiempo razonable en que deban desempeñar su cometido; transcurrido éste, si no rinden su dictamen serán apremiados por el juez del mismo modo que los testigos y con iguales sanciones.
Si agotados los medios de apremio, el perito no presentare su dictamen, se consignará al Ministerio Público para que proceda en su contra por los delitos que resulten de conformidad con el Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.