Artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los peritos nombrados discordaren entre sí, el juez los citará a una junta en que se discutirán los puntos de diferencia. En el acta de la diligencia se asentarán los resultados de la discusión.
Si los peritos no se pusieren de acuerdo, el juez nombrará un tercero en discordia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.