Artículo 223 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deben dictaminar, si la profesión o artes están reglamentados; en caso contrario se nombrará a personas prácticas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.