Artículo 225 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos deberán ser citados en, la misma forma que los testigos;
reunirán, además, las propias condiciones de éstos y estarán sujetos a iguales causas de impedimento. Serán preferidos los que hablen el idioma castellano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.